CONFLICTO COLECTIVO A
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO EN DRUMMOND LTD.
Ministerio
de trabajo avala votación ilegal de trabajadores, ordena levantar la huelga y
convoca tribunal de arbitramento obligatorio
Santa Marta, 16 de
septiembre de 2013
Compañeros trabajadores y
comunidad en general, SINTRAMIENERGÉTICA SECCIONAL CIÉNAGA, informa que
mediante la Resolución 3256 del 13 de septiembre de 2013, el Ministerio de
Trabajo resolvió ordenar la convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Obligatorio para que estudie y decida el conflicto colectivo de trabajo
existente entre la empresa DRUMMOND LTD. y la organización sindical SINTRAMIENERGÉTICA, sesionando en la ciudad de Valledupar
y debiendo las partes nombrar sus árbitros dentro de las 48 hora siguientes a
la ejecutoria de tal providencia.
En sus consideraciones, el Ministerio asegura que
los promotores de la iniciativa convocaron Asamblea para los días 29, 30 y 31
de agosto y que la aplazaron para los días 3, 4 y 5 de septiembre, fecha en la que
obtuvieron 2.499 votos por la convocatoria del Tribunal, de un total de 4.985
trabajadores habilitados para votar, haciendo mayoría de más 6 votos sobre la
mitad.
Este hecho plantea una controversia jurídica sobre
la forma de convocar un tribunal de arbitramento, durante el desarrollo de la
huelga, que está reglamentada por el Decreto 801 de 1998 el cual aclara
que “Si en la empresa no existiere
sindicato, la convocatoria la pueden hacer los delegados de los
trabajadores a que se refiere el artículo 432 del Código Sustantivo del
Trabajo”. Este artículo del
Código señala claramente que “Siempre
que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la
suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento
obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una
delegación para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego
de las peticiones”, circunstancia que no se cumplió pues los trabajadores que
“gestionaron” esta votación no presentaron pliego al empleador de modo que su
accionar es un atentado contra el ejercicio del derecho de huelga.
No compartimos ni las
actuaciones de la empresa y sus adeptos en la convocatoria y la forma en que se
desarrollaron estas votaciones ni la interpretación dada y la actuación del
Ministerio del Trabajo a favor de estas pretensiones patronales. Sin embargo, acatamos las decisiones de las
autoridades del trabajo y nos sometemos al Tribunal de Arbitramento
Obligatorio, lo cual no nos exime de la posibilidad de continuar las acciones
jurídicas pertinentes contra esta decisión, incluidas las penales si son
pertinentes. Por otra parte, advertimos
a los trabajadores que esta Empresa no se satisface con un Tribunal de
Arbitramento Obligatorio porque esta es otra forma de continuar el conflicto
colectivo de trabajo, el cual sólo termina con la firma de la nueva convención
colectiva de trabajo, en este caso un laudo arbitral, sino que podría continuar
intentando dividir a los trabajadores con dádivas en procura de obtener la firma
de un acuerdo con los ofrecimientos mínimos que ya había presentado en la mesa
de negociaciones.
Sintramienergética
continuará en su empeño de lograr un mejor acuerdo que garantice estabilidad
laboral, salario básico mensual y unos mejores beneficios para los
trabajadores, de los que se benefician incluso aquellos que se prestaron para hacerle el juego a la
empresa aún en contra de sus propios intereses. Por la dignidad, la justicia y
la humanización del trabajo, seguiremos adelante.
Viva Sintramienergética.
JUNTA DIRECTIVA
Sintramienergética Seccional Ciénaga