Hace poco más de un año el Congreso incorporó en la Ley de Seguridad
Ciudadana, una norma que penaliza a quienes obstruyan las vías de
transporte como medio de protesta. Varias fueron en su momento las razones para criticar esta norma:
su inclusión en un estatuto orientado a combatir la criminalidad
organizada, el terrorismo y la delincuencia común; su falta de precisión
y su absoluta desconsideración del derecho a la protesta. Hace pocos
días la Corte declaró que esta norma se ajusta a la Constitución, y
aunque en el comunicado de prensa
de la sentencia se precisa y restringe el alcance de esta norma penal,
su permanencia en el orden jurídico no deja de ser problemática.
Según la norma, no cualquier bloqueo de vías en el curso de una protesta
se encuentra penalizado, sino únicamente aquel que se realice por
medios ilícitos. Y la Corte especificó que solo son tales “aquellos
medios que estén contemplados como contrarios a derecho en una ley
formal y material”. ¿Plantarse con bastones de mando en la mitad de una
carretera, como lo han hecho varias veces los indígenas para hacerse
escuchar, constituye un medio ilícito? Claramente no: ninguna ley
prohíbe pararse con bastones en medio de una vía. Tampoco hay ningún
medio ilícito en el hecho de que 200 personas impidan pacíficamente el
paso de vehículos, como lo hicieron hace algunos meses los habitantes de
los corregimientos de Pueblo Bello, Granada, San Vicente y San José de
Mulatos para protestar por la falta de atención a los afectados por el
invierno.
No basta entonces con obstruir una vía para ir a la cárcel, como erróneamente han desinformado algunos medios de comunicación. Según la Corte, la interpretación de esta norma debe ser “estricta y literal”. Por eso, acorde con el alcance más razonable de este fallo, solo bloquear valiéndose de un acto que a su vez sea un delito, como disparar un arma de fuego o lesionar a quienes intenten pasar, podría eventualmente dar lugar a un proceso penal. De este modo se despeja la duda que generaba la desacertada redacción de esta norma, que daba a entender que únicamente estaban por fuera de la amenaza de la cárcel los bloqueos que se daban en el curso de manifestaciones que habían sido previamente autorizadas.
La decisión de la Corte es en este sentido positiva. Aunque hay quienes, amparados en su pretendido derecho absoluto a la comodidad, preferirían ver en la cárcel a todo aquel que interrumpa el flujo normal del transporte, lo cierto es que tan ciudadano es quien ejerce su derecho a la protesta bloqueando una vía, como quien reclama por sus derechos a la libre circulación y al trabajo. Y el asunto no puede resolverse tratando al primero como delincuente para permitir que el segundo pueda gozar de sus derechos.
Sin embargo, aún con la restricción que se deriva del fallo de la Corte, la penalización de los bloqueos que se realizan por medios ilícitos continúa siendo problemática. Una de las razones que tuvo la Corte para declarar la constitucionalidad de esta penalización es que la Constitución solo protege las protestas pacíficas. Aunque en muchos casos el uso de medios ilícitos coincide con expresiones desproporcionadas de violencia que podrían justificar la penalización, esto no siempre es así. Por ejemplo, a partir de una visión restrictiva frente a la protesta y amplia frente al uso del derecho penal se podría terminar criminalizando un bloqueo en el que los manifestantes atraviesen llantas prendidas en la vía, bajo la idea de que se está cometiendo el delito de incendio.
Pero esto resulta desproporcionado: si no se quiere dar al traste con el derecho a la protesta pacífica, solo el uso deliberado de la violencia directa por parte de los manifestantes podría eventualmente llegar a justificar la penalización. Y si coincidimos en la necesidad de evitar la violencia en la protesta, la primera tarea del Estado debería ser entonces regular el uso del ESMAD, que muchas veces, en lugar de controlar disturbios violentos, termina generándolos.
No basta entonces con obstruir una vía para ir a la cárcel, como erróneamente han desinformado algunos medios de comunicación. Según la Corte, la interpretación de esta norma debe ser “estricta y literal”. Por eso, acorde con el alcance más razonable de este fallo, solo bloquear valiéndose de un acto que a su vez sea un delito, como disparar un arma de fuego o lesionar a quienes intenten pasar, podría eventualmente dar lugar a un proceso penal. De este modo se despeja la duda que generaba la desacertada redacción de esta norma, que daba a entender que únicamente estaban por fuera de la amenaza de la cárcel los bloqueos que se daban en el curso de manifestaciones que habían sido previamente autorizadas.
La decisión de la Corte es en este sentido positiva. Aunque hay quienes, amparados en su pretendido derecho absoluto a la comodidad, preferirían ver en la cárcel a todo aquel que interrumpa el flujo normal del transporte, lo cierto es que tan ciudadano es quien ejerce su derecho a la protesta bloqueando una vía, como quien reclama por sus derechos a la libre circulación y al trabajo. Y el asunto no puede resolverse tratando al primero como delincuente para permitir que el segundo pueda gozar de sus derechos.
Sin embargo, aún con la restricción que se deriva del fallo de la Corte, la penalización de los bloqueos que se realizan por medios ilícitos continúa siendo problemática. Una de las razones que tuvo la Corte para declarar la constitucionalidad de esta penalización es que la Constitución solo protege las protestas pacíficas. Aunque en muchos casos el uso de medios ilícitos coincide con expresiones desproporcionadas de violencia que podrían justificar la penalización, esto no siempre es así. Por ejemplo, a partir de una visión restrictiva frente a la protesta y amplia frente al uso del derecho penal se podría terminar criminalizando un bloqueo en el que los manifestantes atraviesen llantas prendidas en la vía, bajo la idea de que se está cometiendo el delito de incendio.
Pero esto resulta desproporcionado: si no se quiere dar al traste con el derecho a la protesta pacífica, solo el uso deliberado de la violencia directa por parte de los manifestantes podría eventualmente llegar a justificar la penalización. Y si coincidimos en la necesidad de evitar la violencia en la protesta, la primera tarea del Estado debería ser entonces regular el uso del ESMAD, que muchas veces, en lugar de controlar disturbios violentos, termina generándolos.
Por Luz María Sánchez Duque
*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia.
*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia.
http://www.semana.com/opinion/bloqueo-protesta/186224-3.aspx